
Bogotá 30 de enero de 2019
ESTIMADO CONTRIBUYENTE
Notificación - NIT – suspendido
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del decreto 231 del 2004, comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la dirección informada en el RUT, que hubieran sido objeto de devolución, por causales de dirección inexistente, incompleta, traslado de destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permiten la ubicación exacta del inscrito.
La dirección seccional de impuestos de Bogotá informa que el RUT se encuentra suspendido por las siguientes causas DESCARGAR INFORMACIÓN Y DETALLES DE EL NIT SUSPENDIDO.
Si desea subsanar el estado del NIT SUSPENDIDO debe acercarse a cualquier punto de contacto con los documentos y soportes exigidos en el decreto 2745 de 2006, realizar la actualización y solicitar el levantamiento de medida cautelar con sus respectivos soportes en el punto donde realice la actualización.
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Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente